Decreto 205/2023 que regula la pesca marítima en aguas interiores en Andalucía

Resumen de contenidos

El pasado 29 de agosto se aprobaba el Decreto 205/2023 que entra en vigor a partir del día 5 de septiembre de 2023. Vamos a ver de forma sencilla qué novedades trae este nuevo texto legal que afecta a los pescadores recreativos tanto de costa como de embarcación. Al final del artículo podrás encontrar el texto completo por si quieres ampliar la información.

Si quieres saber qué son aguas interiores puedes consultar este mapa.

Ámbito de aplicación

Este Decreto afecta a la pesca recreativa en aguas interiores de Andalucía, por tanto si pescas en aguas interiores de las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería te afecta directamente.

Tipos de pesca afectados

Afectará a la pesca desde costa (Surfcasting, Spinning, corcheo,…), a la pesca submarina y a la pesca desde embarcación (embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, artefactos flotantes como kayaks, tablas de paddle surf, piraguas, etc.).

La licencia de pesca recreativa

  • Deberá estar siempre en poder del titular ya sea en papel o en formato digital (fotografía, PDF, etc.).
  • Los menores de 14 años podrán practicar la pesca recreativa siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad que disponga de su licencia en vigor. Tendrá que disponer de una autorización expresa y por escrito de la persona que se hace cargo del menor.
  • Los mayores de 65 años o que se beneficien de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, Renta Mínima de Inserción Social podrán obtener la licencia de forma gratuita.
  • La vigencia ha cambiado, pudiendo obtener licencias con una vigencia de 1 día, 3 días, 1 mes, 1 año, 2 años ó 3 años.
  • Las licencias otorgadas por otra comunidad autónoma o de un estado miembro de la Unión Europea tendrán validez, pero deberán ser convalidadas de forma gratuita.

Volumen de capturas permitido

  • El volumen máximo de capturas autorizado por licencia y día será de 5 kg (entero) o de 4 kg si el pescado está eviscerado. En cualquiera de los dos casos se puedo no computar una de las piezas. Es decir, capturas una pieza de buen tamaño y, además, puedes llegar hasta los 5 kg (sin limpiar) o 4 kg (eviscerado).
  • En el caso de Sepias (choco) o Calamares el volumen máximo será de 6 piezas por licencia y día. Efectivamente, a partir de ahora se permite la pesca de algunos Cefalópodos como la Sepia o el Calamar, pero sigue estando prohibida la pesca del Pulpo.
  • En embarcaciones, si a bordo hay más de 5 personas con licencia no podrá superarse el máximo total de 25 kg por día. No computándose el peso de una de las capturas.
  • Se podrá exceder los volúmenes de capturas en concursos, competiciones o campeonatos que previamente hayan comunicado la actividad a la Consejería competente.

Época y zonas de veda

Los pescadores recreativos deberán atenerse a zonas de prohibición de ciertas especies y a épocas de veda que estén establecidas en normativas para la pesca profesional. Las especies prohibidas la puedes consultar en su totalidad en el anexo I del texto completo del Decreto aquí. No obstante, ya os adelanto que tendremos que gastar mucho cuidado con identificar las diferentes especies de rayas a la hora de querer quedarnos con la captura y que no sea ilegal.

Prohibiciones

  • No podremos vender de forma directa o indirecta nuestras capturas. Sólo consumo propio.
  • No pescar, tener, transportar capturas sin licencia en vigor, talla inferior a la reglamentario, que sean especies prohibidas o en época de veda.
  • No podremos hacer transbordo entre embarcaciones ni cedernos capturas entre los titulares de las licencias.
  • No podremos tener más volumen de capturas de lo permitido.
  • No podremos pescar en zonas de acuicultura, reservas o zonas prohibidas.
  • No podremos usar luces para atraer o concentrar especies. Está permitida la linterna de mano en la pesca submarina.
  • No se podrán usar drones para calar, torpedos, cometas.
  • Permitido el uso de Surfkayak.
  • No se podrán usar sustancias tóxicas, narcóticas, explosivas o contaminantes.
  • No se podrán usar fusiles con propulsión a pólvora o por gases (incluido el anhídrido carbónico). Tampoco se podrán usar fusiles con punta explosiva, eléctrica o electrónica.
  • No se podrá practicar pesca submarina usando botella, ni vehículos de propulsión.
  • No se podrán usar carretes eléctricos o hidráulicos, salvo que el titular demuestre una discapacidad.
  • No se podrá causar la muerte si no lo vamos a consumir.

Marcado de capturas

Se tendrán que marcar TODAS las capturas a excepción de aquellas que tengan espinas venenosas.

No se podrá cortar la cabeza a las capturas para poder facilitar la medición. Existen dos tipos de marcados: en los peces se cortará el lóbulo inferior de la aleta caudal (la cola) y en los cefalópodos (calamar y sepia) se cortará una de las alas. Estos cortes no podrán dificultar la medición de la talla total en caso de control.

En el caso de la pesca submarina se permite el eviscerado, descamado, señal de remate y daños por el arpón o gancho.

Declaración de capturas

Próximamente, se podrá a disposición una aplicación gratuita para declarar la captura de una serie de especies como vemos en la ilustración. Una vez implantada dicha aplicación tendremos que declarar su captura antes de finalizar el día natural.

Anzuelos y Cañas

  • Se establece un máximo de 6 anzuelos que estarán distribuidos en dos cañas por licencia y día.
  • Las poteras, anzuelos dobles y triples computan como 1 anzuelo.
  • En los señuelos artificiales cada uno de ellos (poteras) computarán como 1 anzuelo.

Pesca desde embarcación: distancias

No podrán en ningún caso obstaculizar o interferir la pesca profesional. Debemos tener en cuenta estas distancias cuando estemos navegando o pescando sin fondear:

  • 0.162 millas (300 mt aprox) de las embarcaciones de pesca profesional inferior a 12 mt de eslora.
  • 0.5 millas (926 metros) si son embarcaciones de más de 12 mt de eslora.
  • 0.269 millas ( 500 metros) de embarcaciones profesionales de pesca dedicadas a los túnidos (ya sea con caña o línea de mano).
  • 0.080 millas (150 mt aprox) de artes o aparejos calados por la pesca profesional.
  • 0.107 millas (200 metros) de la línea perimetral de polígonos e instalaciones de acuicultura.

Estas distancias NO son aplicables si la embarcación estaba fondeada antes de la llegada de la embarcación de pesca profesional.

No se podrán pescar a menos de 250 metros (0.135 millas) de las zonas de baño o balizas  (actividad desde tierra, submarina).

Se tendrá que mantener una distancia entre embarcaciones de 30 metros (0.0162 millas).

Los titulares de charters de pesca (lista 6ª) podrán obtener una licencia de pesca marítima recreativa que dará cobertura a las personas que contraten la actividad.

Pesca submarina

Deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 550/2020.

Siempre estará señalizada con una boya roja o naranja que porte la bandera Alfa.

Deben mantener las siguientes distancias mínimas:

  • 250 metros de bañistas, zonas portuarias o canales de navegación.
  • 250 metros de artes de pesca, zonas de acuicultura y embarcaciones de pesca profesional.

Está prohibida en puertos, dársenas, lugares de fondeo de embarcaciones, canales de navegación y zonas de tránsito de buques.

Solo está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos. Podrán tener una o varias puntas. También está permitido el uso de linternas de mano, ganchos o bicheros.

Está prohibida la pesca submarina nocturna.

Concursos de pesca (competición o campeonato)

Deberán cumplir con lo establecido en este Decreto y con el Real Decreto 62/2008.

Si se pretende superar el volumen de capturas establecido por el presente decreto se tendrá que comunicar a la Consejería competente.

Se habilitará una aplicación informática y se tendrá que comunicar la fecha de celebración a través de ella con una antelación mínima de 5 días hábiles y máxima de 10 días hábiles.

Presentará una declaración responsable con mención expresa a que los participantes tienen su licencia en vigor.

Al finalizar el concurso se tendrá que presentar una declaración de todas las capturas a través de la aplicación informática para dispositivos móviles en un plazo máximo de 7 días hábiles. De lo contrario, no podrán celebrar un nuevo evento con superación de volúmenes de captura.

Máximo 12 eventos por entidad (asociaciones, clubes,…) si se pretenden superar los volúmenes de capturas establecidos por este decreto.

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